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lunes, 29 de marzo de 2010

LA LEGITIMACIÓN PARA OBRAR ACTIVA Y EL EFECTO DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.- Hay una relación necesaria, lógica, ontológica, existencial y jurídica entre estos extremos del proceso judicial. Si alguien no es titular de un interés jurídicamente protegido, en la acepción de Ihering, de un derecho, se dice que carece de legitimación para estar en juicio, como la parte activa que lo promueve.- Esto está ligado con la suerte y solución final de la contienda judicial que habrá de rematar en una decisión que dará la razón a uno u otro de los litigantes y hará una aplicación concreta de la ley para el caso dado. Jamás esta resolución judicial podrá afectar positiva o negativamente a quienes no han sido partes en el proceso, a quienes no están legitimados tampoco para serlo. Esto, que parece tan simple, una verdad elemental del Derecho para cualquiera, porque hasta un lego, es decir, un no abogado lo comprende, ha sido tergiversado, desvirtuado, violado, conculcado, afectando la garantía innominada del debido proceso, que surge principalmente de los arts. 18, 19 y 33, entre otros, de la Constitución Nacional, en los fallos que la Justicia Federal ha pronunciado en Mendoza y en Salta, al suspender la aplicación de la Ley de Medios, sancionada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional, en todo el territorio de la Nación. La declaración de inconstitucionalidad que se debió haber circunscripto, antes de considerar su procedencia sustancial, a estudiar la legitimación activa de quien promovía la acción denegándola, ya que quienes las dedujeron, legisladores miembros del Congreso, no son titulares de intereses propios, ni representantes de intereses ajenos, jurídicamente protegidos, se pronunció "erga omnes" , es decir afectando a todos los ciudadanos de la República, generando, como si se tratara de un derecho real, una obligación pasivamente universal. Esto es un disparate que la Corte Suprema debe corregir ya que si bien el titular de un medio audiovisual que ve afectado su interés particular, jurídicamente amparado, puede obtener una resolución judicial que suspenda la aplicación de la ley de medios con relación a él, no se puede so-pretexto de una protección difusa y anónima, derogar judicialmente una ley sancionada y promulgada por los otros dos poderes del Estado. Esto es un verdadero dislate y constituye un abuso de la potestad jurisdiccional, una manifestación de voluntarismo político que pone la autocracia y el despotismo en cabeza del poder judicial.- Espero que la Corte lo corrija, como máximo tribunal y que reponga el balance y equilibrio de los poderes del Estado que constituyen el espíritu de las leyes y del Estado de Derecho, según lo explicó Montesquieu.

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